Comparativa · Normativa comprobada en BOE y haciendas forales

TicketBAI vs VeriFactu: las diferencias reales, artículo por artículo

TicketBAI y VeriFactu son sistemas distintos. TicketBAI lo dictan las diputaciones forales vascas y obliga a firmar y enviar cada factura en el momento de expedirla. VeriFactu lo dicta la AEAT mediante el RD 1007/2023 y admite dos modalidades: remitir los registros o firmarlos sin remitirlos. Te aplica uno u otro según tu domicilio fiscal.

¿Qué es cada uno y quién lo dicta?

TicketBAI es la obligación foral vasca de generar un fichero XML firmado por cada operación, enviarlo a la hacienda foral y estampar un código QR en la factura. No es una norma única: cada territorio histórico tiene la suya. En Gipuzkoa está en rango de Norma Foral y se desarrolla en el Decreto Foral 32/2020.

VeriFactu viene del Estado. La habilitación legal está en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021; el desarrollo es el RD 1007/2023 y las especificaciones técnicas, la Orden HAC/1177/2024. Conviene fijar algo desde el principio: el reglamento no se llama VeriFactu. VeriFactu es una de sus dos modalidades, la que remite los registros.

¿En qué se diferencian exactamente?

La comparación de brocha gorda —«los dos mandan las facturas a Hacienda»— se rompe en cuanto se abre el articulado. Difieren en qué se firma, en qué se encadena, en cuándo viaja el dato, en qué se registra al margen de las facturas y, sobre todo, en por dónde se sale.

AspectoTicketBAI (Gipuzkoa, Álava, Bizkaia)VeriFactu (AEAT)
Quién lo dictaLas tres diputaciones forales vascasLa AEAT
Norma baseNorma Foral 3/2020 y Decreto Foral 32/2020 en Gipuzkoa; normas propias en Álava y BizkaiaRD 1007/2023, sobre el art. 29.2.j) de la Ley 58/2003
EspecificacionesOrden Foral 521/2020, con cinco anexosOrden HAC/1177/2024
Ámbito territorialGipuzkoa, Álava y BizkaiaTerritorio común; la AEAT excluye a domiciliados en País Vasco y Navarra
ModalidadesUna sola: generar, firmar y enviarDos: VERI*FACTU (remite) y no verificable (no remite)
Firma electrónicaObligatoria siempre (art. 13 DF 32/2020)Obligatoria (art. 12 RD), salvo en modalidad VERI*FACTU (art. 16.3)
EncadenamientoPor firma: primeras 100 posiciones de la firma del fichero anteriorPor huella: parte del hash del registro anterior (art. 10.1.ñ)
Envío a HaciendaSimultáneo a la expedición de la factura (art. 14.1 DF 32/2020)Sólo en modalidad VERI*FACTU, con control de flujo desde 60 s entre envíos
Registro de eventosNo lo contempla el Reglamento foralObligatorio (art. 8.3 RD), salvo si actúas como VERI*FACTU
QR en la facturaObligatorio, junto al código TicketBAIObligatorio: 30×30 a 40×40 mm, ISO/IEC 18004, nivel M (art. 21 Orden)
Leyenda en la facturaNo existe«Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», sólo en esa modalidad
Detalle que viajaLínea a línea: cantidad, precio unitario, descuentos e importe por líneaLa descripción general de las operaciones (art. 10.1.i RD)
SoftwareInscripción previa del programa y del desarrollador en el Registro de Software GaranteDeclaración responsable del productor, visible en el propio sistema (art. 13 RD)
Grandes exclusionesNi el SII ni facturar a mano te sacan; sólo exoneraciones tasadasFuera si llevas los libros por SII (art. 3.3) o si facturas exclusivamente a mano
SancionesProporcionales: 20 % de la cifra de negocios, mínimo 20.000 €Fijas: 150.000 € al productor por ejercicio y tipo; 50.000 € al usuario
Exigible desdeGipuzkoa 1-jun-2023; Álava 1-dic-2022; Bizkaia por tramos hasta 1-ene-20261-ene-2027 sociedades; 1-jul-2027 el resto

¿Qué determina cuál me aplica: mi domicilio fiscal o el de mis clientes?

El tuyo, el del emisor. Ninguno de los dos sistemas mira dónde vive quien recibe la factura: regulan el software con el que tú la expides. Una tienda de Donostia que vende a toda España hace TicketBAI. Una tienda de Madrid con toda su clientela en Bilbao hará VeriFactu.

La frontera la traza la normativa que te sujeta en imposición directa, y aquí conviene precisión: el artículo 3 del RD 1007/2023 no menciona el País Vasco, ni Navarra, ni el Concierto Económico. Quien sostiene la exclusión es la AEAT en sus preguntas frecuentes, que deja fuera del ámbito subjetivo a quienes están sujetos a normativa foral.

Si tu caso no es evidente —domicilio en un territorio, almacén o clientela en otro— lo desarrollo entero en qué determina el sistema que te obliga.

¿VeriFactu obliga a firmar electrónicamente los registros?

Sí, y no. Es la diferencia técnica que peor se cuenta. El artículo 12 del RD 1007/2023 es taxativo: los registros de alta y de anulación deberán ser firmados electrónicamente. Pero el artículo 16.3 exime de esa firma a los sistemas VERI*FACTU, precisamente porque remiten. Los no verificables, en cambio, deben firmar todos los tipos de registro que generen.

En TicketBAI no hay bifurcación. El artículo 13 del Decreto Foral 32/2020 dice que los ficheros de alta y de anulación deberán firmarse electrónicamente. No hay forma de cumplir TicketBAI sin firmar.

¿Los dos envían las facturas en tiempo real?

No con la misma inmediatez. TicketBAI genera el fichero de alta con carácter previo a la expedición de la factura y el software lo envía simultáneamente a esa expedición (art. 14.1). Factura a factura, en el acto.

VeriFactu, incluso remitiendo, funciona con cola. El artículo 16.2 de la Orden HAC/1177/2024 impone un mecanismo de control de flujo basado en el tiempo de espera entre envíos, que toma inicialmente el valor de 60 segundos: la AEAT devuelve en cada respuesta un valor actualizado y el sistema espera esos segundos antes del siguiente envío.

También difiere el plan B. En VeriFactu, ante una incidencia hay que remitir en cuanto sea posible respetando el orden temporal, reintentar al menos una vez cada hora y mostrar un aviso visible mientras queden registros pendientes. En TicketBAI, si se cae la conexión el software acumula los ficheros y los envía cuando se restablece, manteniendo el orden.

¿Qué es el registro de eventos y por qué TicketBAI no lo tiene?

Es una bitácora del propio programa, al margen de las facturas. El artículo 8.3 del RD 1007/2023 obliga a contar con un registro que recoja automáticamente determinadas interacciones con el sistema, operaciones realizadas con él o sucesos ocurridos durante su uso.

Y aquí está el fondo: el artículo 3 de la Orden exime del registro de eventos a los sistemas que actúen como VERI*FACTU. No es una carga de VeriFactu para todo el mundo: es el precio de no remitir.

En TicketBAI no hay equivalente. El Reglamento de Gipuzkoa tiene siete capítulos y veintitrés artículos, y ninguno regula un registro de eventos.

¿Quién está exento de VeriFactu y por qué esas salidas no existen en TicketBAI?

Es la parte que más sorprende a quien llega desde territorio común, y conviene leerla al revés: VeriFactu tiene dos puertas de salida que en TicketBAI no existen.

La primera es el SII. El artículo 3.3 del RD 1007/2023 excluye del reglamento a los contribuyentes que lleven los libros registro en los términos del artículo 62.6 del Reglamento del IVA. La AEAT admite además la opción voluntaria.

La segunda es el papel. El artículo 3.1 sólo alcanza a los obligados que utilicen sistemas informáticos de facturación. Quien factura exclusivamente a mano, por talonario, queda fuera.

En TicketBAI no está disponible ninguna de las dos. El SII no exime: la Hacienda Foral de Gipuzkoa publica que quien está obligado a TicketBAI y además sometido al SII debe cumplir ambas obligaciones. Y el talonario tampoco. Lo que TicketBAI sí tiene son exoneraciones tasadas y estrechas (arts. 4 a 6): agricultura, ganadería y pesca por las operaciones documentadas con recibo; autofacturación cuando al destinatario no le sea exigible; y operaciones a través de establecimientos permanentes en el extranjero.

¿Se puede estar obligado a TicketBAI y a VeriFactu a la vez?

Sí, hay solape, aunque estrecho. La regla general —quien tributa en foral no hace VeriFactu— tiene al menos una excepción documentada por la propia AEAT, y afecta a la autofacturación.

En sus preguntas frecuentes figura el supuesto de una empresa domiciliada en territorio foral y no adscrita al SII foral que sea la emisora material de las facturas como destinataria, en operaciones con un proveedor residente en territorio común. La respuesta es que sí debe cumplir el reglamento estatal por esas operaciones.

La pregunta correcta, por tanto, no es «¿TicketBAI o VeriFactu?», sino «¿a qué normativa me sujeto en imposición directa, y emito autofacturas para proveedores de fuera?». Para la inmensa mayoría del comercio electrónico la respuesta es limpia: uno u otro.

¿Desde cuándo es obligatorio cada uno?

TicketBAI ya es exigible en los tres territorios forales; VeriFactu todavía no lo es en ninguno. Y se ha aplazado dos veces: la disposición final cuarta del RD 1007/2023 la modificó primero el Real Decreto 254/2025 y después el Real Decreto-ley 15/2025.

Sistema / territorioDesde cuándoNorma
TicketBAI GipuzkoaExigible a todos desde el 1 de junio de 2023Calendario oficial de la Diputación Foral
TicketBAI ÁlavaVoluntario desde 1-ene-2022; resto de contribuyentes, 1-dic-2022Decreto Foral 48/2021
Batuz / TicketBAI BizkaiaPor tramos desde 1-ene-2024; último tramo, 1-ene-2026Norma Foral 8/2023
VeriFactu · sociedadesAntes del 1 de enero de 2027Disp. final 4ª RD 1007/2023, según RD-ley 15/2025
VeriFactu · resto de obligadosAntes del 1 de julio de 2027Disp. final 4ª RD 1007/2023, según RD-ley 15/2025
VeriFactu · productores de software29 de julio de 2025, ya vencido (nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024)Disp. final 4ª RD 1007/2023

¿Cuánto se sanciona en cada sistema?

Las cifras circulan mezcladas y no son comparables: el régimen foral es proporcional a la cifra de negocios, con suelo en euros; el estatal es multa fija y apunta sobre todo al fabricante del software.

En Gipuzkoa, la sanción general es del 20 % de la cifra de negocios del ejercicio anterior con un mínimo de 20.000 €, que sube al 30 % y 30.000 € en reincidencia, más 2.000 € por operación en el incumplimiento aislado. En Bizkaia las cifras coinciden, y la pregunta frecuente 141 de batuz.eus añade que todas esas sanciones se reducen un 30 % en caso de conformidad y pago.

El régimen estatal es el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, en vigor desde el 11 de octubre de 2021 —no desde 2027—. Su rúbrica avisa de a quién mira: fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas que no cumplan las especificaciones. Al fabricante, 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema; al usuario que los tenga, 50.000 € por ejercicio.

¿Qué cubre ShopiBai?

ShopiBai es software garante TicketBAI inscrito en el Registro de Software de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, con alta el 16 de marzo de 2026, y cubre los tres territorios forales: TicketBAI en Gipuzkoa, en producción y con más de 1.200 facturas aceptadas; TicketBAI en Álava; y Batuz con envío al LROE en Bizkaia.

En Gipuzkoa, además, ShopiBai está dado de alta como Colaborador Social: ahí el cliente no necesita certificado digital propio. Esa vía es exclusiva de Gipuzkoa; en Álava y Bizkaia el certificado lo aporta el cliente o su gestoría como representante habilitada.

VeriFactu todavía no está disponible: está en desarrollo, con lista de espera. Navarra queda fuera por ahora, con normativa foral propia y su propio sistema, NaTicket, aún en definición.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo TicketBAI que VeriFactu?

No. TicketBAI es la obligación foral vasca, dictada por las tres diputaciones, y exige firmar y enviar cada factura al expedirla. VeriFactu es el sistema estatal del RD 1007/2023, con dos modalidades y fechas de 2027. Comparten filosofía —registros verificables, encadenados y con QR— pero difieren en norma, ámbito, firma, envío y sanciones.

Si hago TicketBAI, ¿estoy exento de VeriFactu?

Con carácter general sí: la AEAT deja fuera del ámbito del reglamento a quienes están sujetos a normativa foral. Hay un supuesto de solape documentado por la propia AEAT en autofacturación con proveedores de territorio común. Para la mayoría del comercio electrónico la respuesta es limpia: te aplica uno u otro.

¿Qué es un sistema NO VERI*FACTU?

Es la otra modalidad del reglamento estatal: el sistema no remite los registros a la AEAT, pero a cambio tiene que firmarlos electrónicamente todos y llevar un registro de eventos. Los que sí remiten quedan exentos de ambas cosas. Es un intercambio, no una jerarquía.

¿Qué tiene que llevar impreso la factura en cada sistema?

En TicketBAI, el código identificativo TBAI y el código QR. En VeriFactu, un QR con especificaciones de tamaño y calidad concretas —de 30×30 a 40×40 mm, ISO/IEC 18004 nivel M— y, sólo en la modalidad que remite, una leyenda indicando que la factura es verificable en la sede electrónica de la AEAT.

Mi tienda online está en Gipuzkoa y vende a toda España. ¿Cuál me toca?

TicketBAI, en todas tus facturas, incluidas las de clientes de fuera del País Vasco. El sistema lo determina tu domicilio fiscal como emisor, no la ubicación de tus compradores.

¿Vale la licencia de software garante en los tres territorios?

Sí. El registro de software garante es común a las tres diputaciones: la licencia obtenida en un territorio vale en los demás y el software se publica en las tres listas. Ojo con la lectura fácil: la inscripción viaja, las obligaciones no. En Bizkaia hay que enviar además las anotaciones al LROE.

Siguiente paso

¿No tienes claro cuál te toca?

Veinte minutos. Miramos tu domicilio fiscal, cómo facturas hoy y por dónde entran tus pedidos, y te decimos qué sistema te obliga y desde cuándo. Si estás en Gipuzkoa, Álava o Bizkaia podemos ponerte a emitir; si estás en territorio común, te apuntamos a la lista de espera de VeriFactu.

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