¿Qué determina el sistema que me toca: mi domicilio fiscal o el de mis clientes?
La respuesta corta es: el tuyo, el del emisor. Estos sistemas regulan el software con el que tú expides facturas, no el de quien las recibe. Por eso un vendedor de Madrid con toda su clientela en Bilbao no entra en TicketBAI, y una tienda de Donostia que factura a Sevilla no entra en VeriFactu.
El reglamento estatal lo dice en su artículo 1.3: en los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, el RD 1007/2023 se aplica a los obligados tributarios cuando tengan su domicilio fiscal en territorio común. La AEAT lo resume en su FAQ con lo que se conoce como la regla de los cuatro «no»: VeriFactu alcanza a empresarios y profesionales establecidos en territorio español que no facturen exclusivamente a mano, no estén en el SII, no tengan su domicilio fiscal en los territorios históricos vascos o en Navarra y no dispongan de resolución de no aplicación.
La propia AEAT pone el ejemplo cruzado por escrito: cuando se relacionan comercialmente una empresa con domicilio foral y otra con domicilio en territorio común, los sistemas de facturación de la primera están sometidos a las obligaciones de su Hacienda Foral, y los de la segunda al reglamento estatal. Misma operación, dos normativas distintas, cada una del lado de quien emite.
Con una precisión que casi nadie recoge: ni Gipuzkoa ni la AEAT hablan exactamente de una dirección postal. El criterio jurídico es estar sujeto a normativa foral en tu impuesto personal —IRPF, Sociedades o IRNR— según los puntos de conexión del Concierto Económico. La Hacienda Foral de Gipuzkoa lo dice sin rodeos: el punto de conexión no es exactamente el domicilio social o fiscal. En la práctica se determina con base en el domicilio fiscal y, para la inmensa mayoría de negocios, coincide. Dónde deja de coincidir lo vemos más abajo.
¿Qué sistema me toca según mi caso?
Ocho situaciones reales, resueltas. Fíjate en que la tercera columna nunca depende de los clientes: sólo importa qué normativa rige tu impuesto personal.
| Tu situación (quién emite) | Normativa de tu impuesto personal | Sistema que te aplica |
|---|---|---|
| Autónomo con residencia habitual en Madrid que vende a clientes de Bilbao | Territorio común (IRPF, art. 6 del Concierto) | VeriFactu, con los plazos de 2027. TicketBAI no, aunque toda tu clientela sea vasca |
| Autónomo con residencia habitual en Donostia que vende a toda España | Foral de Gipuzkoa | TicketBAI en todas tus facturas, también las de clientes de fuera. VeriFactu no |
| Sociedad con domicilio fiscal en Bilbao | Foral de Bizkaia | Batuz: el fichero TicketBAI firmado y encadenado dentro del LROE |
| Sociedad con domicilio fiscal en Vitoria-Gasteiz | Foral de Álava | TicketBAI de Álava, exigible desde 2022 |
| Autónomo o sociedad con domicilio fiscal en Navarra | Foral navarra (Convenio Económico, Ley 28/1990) | Ni VeriFactu ni TicketBAI. Navarra prepara su propio sistema, NaTicket, todavía sin fecha |
| Empresa de fuera de España, sin establecimiento permanente, que vende a clientes de Euskadi | No está establecida en territorio español ni sujeta a normativa foral | Ninguno de los dos |
| Empresa de territorio común con sucursal o tienda en el País Vasco | Común, salvo que se den las reglas del art. 14 del Concierto | VeriFactu. Tributar en los territorios históricos por volumen de operaciones no obliga a TicketBAI, salvo el supuesto del art. 14 que tratamos más abajo y que no está cerrado |
| Contribuyente guipuzcoano con un establecimiento fuera del País Vasco (una tienda en Jaca, por ejemplo) | Foral de Gipuzkoa | TicketBAI también en ese establecimiento: es el ejemplo oficial de la FAQ de Gipuzkoa |
La lectura de la tabla se resume en dos frases. Vender al País Vasco no obliga a TicketBAI. Vender fuera del País Vasco no libra de él.
¿Me aplica VeriFactu si estoy en el País Vasco?
No, si tu impuesto personal se rige por normativa foral vasca. Es lo que dice el propio reglamento: el RD 1007/2023 se aplica en los territorios históricos del País Vasco y en Navarra a quienes tengan su domicilio fiscal en territorio común. Si el tuyo está en Gipuzkoa, Bizkaia o Álava, lo que te obliga es el sistema de tu Hacienda Foral.
El orden cronológico importa, porque mucha gente lo vive al revés. VeriFactu es lo nuevo y las fechas de 2027 aparecen en todas partes, pero para un negocio vasco no hay cuenta atrás pendiente: la suya ya pasó.
Sí te aplica VeriFactu si tu domicilio fiscal está en territorio común aunque tu actividad esté en Euskadi: la sociedad de Barcelona con una tienda en Vitoria, la empresa de Madrid con clientes en Bilbao, la asesoría de Logroño que factura a Donostia. Y también si estás en Canarias, Ceuta o Melilla: el párrafo tercero del propio artículo 1.3 del RD 1007/2023 entiende hechas al IGIC y al IPSI las referencias al IVA.
¿Qué sistema hay en cada territorio y desde cuándo?
Conviven cuatro regímenes distintos y ninguno es una versión del otro. Gipuzkoa y Álava exigen TicketBAI; Bizkaia exige Batuz, que incluye un fichero TicketBAI pero no se agota en él; Navarra tiene su propio marco por el Convenio Económico; y el resto del Estado entra en VeriFactu en 2027.
| Territorio del domicilio fiscal | Sistema | Exigible desde | Norma |
|---|---|---|---|
| Gipuzkoa | TicketBAI | Escalonado entre el 1 de julio de 2022 y el 1 de junio de 2023 por epígrafes de IAE | Decreto Foral 32/2020 |
| Álava | TicketBAI | Del 1 de abril de 2022 (asesorías) al 1 de diciembre de 2022 (el resto) | Decreto Foral 48/2021 |
| Bizkaia | Batuz (LROE + TicketBAI) | 1 de enero de 2024 para grandes empresas; última ventana de incorporación el 1 de enero de 2026 | Norma Foral 8/2023 |
| Navarra | NaTicket, sistema propio en definición | Todavía no exigible: especificaciones en definición, sin fecha confirmada | Convenio Económico, Ley 28/1990 |
| Resto de España, incluidas Canarias, Ceuta y Melilla | VeriFactu | 1 de enero de 2027 (Impuesto sobre Sociedades) y 1 de julio de 2027 (el resto) | RD 1007/2023, modificado por el RD-ley 15/2025 |
Las fechas forales ya están cumplidas. Si tu domicilio fiscal está en un territorio histórico y todavía facturas con una hoja de cálculo, tu problema no es 2027: es hoy.
¿Batuz es lo mismo que TicketBAI?
No. Batuz es el modelo de cumplimiento de la Hacienda Foral de Bizkaia y va más allá del fichero. TicketBAI, en Gipuzkoa o en Álava, consiste en generar por cada factura un XML firmado con XAdES-EPES, encadenado con la huella de la anterior, y enviarlo a Hacienda. En Bizkaia ese mismo fichero se envuelve dentro del Libro Registro de Operaciones Económicas: modelo 140 para personas físicas y modelo 240 para jurídicas.
La diferencia práctica es que en Bizkaia no basta con emitir bien la factura: hay que llevar los libros. Lo desarrollo en la guía de Batuz.
Un aviso que vale para toda esta página: exoneraciones, calendarios, sanciones y efectos sobre otras obligaciones están regulados territorio a territorio. Lo que dice la Hacienda de Gipuzkoa no se puede extrapolar a Bizkaia ni a Álava sin comprobarlo en su propia norma.
¿Qué pasa si cambio de domicilio fiscal?
Cambia el sistema que te aplica, hacia adelante. Pero no es un interruptor y, desde luego, no es una dirección postal.
Si eres autónomo, el Concierto no mira dónde está tu negocio ni tus clientes: mira tu residencia habitual. El IRPF corresponde a la Diputación Foral competente cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en el País Vasco (art. 6), y el art. 43.Uno fija cómo se determina, en orden: días de permanencia, principal centro de intereses y última residencia declarada.
Si eres sociedad, el art. 43.Cuatro.b es explícito: el domicilio fiscal está en el País Vasco cuando ahí esté el domicilio social, siempre que en el mismo esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios; y, en otro caso, allí donde se realice esa gestión o dirección. Domiciliar la sociedad en una oficina de Bilbao sin mover la dirección efectiva no cambia la normativa que te aplica.
Así que no: mudar el domicilio fiscal al País Vasco no es librarse de VeriFactu, es entrar en TicketBAI o en Batuz, obligaciones ya vigentes y, en el caso de Bizkaia, más amplias. Cuando el traslado es real, avisa a tu software antes de emitir la primera factura del nuevo régimen: la serie y el encadenamiento no se improvisan a mitad de trimestre, y el orden de emisión no se puede reordenar después.
¿Y si tengo actividad en varios territorios?
La normativa aplicable se determina por contribuyente, no sucursal a sucursal. No existe un reparto por sedes en el que una tienda cumpla TicketBAI y otra VeriFactu por estar en provincias distintas. Circula esa idea por internet y no es como funcionan el Concierto y el Convenio.
En la dirección Euskadi hacia fuera, la FAQ de la Hacienda Foral de Gipuzkoa usa un ejemplo propio: un contribuyente que declara IRPF en Gipuzkoa y tiene una tienda en Jaca debe emitir también con TicketBAI en ese establecimiento. Su normativa personal le acompaña.
En la dirección contraria, la misma FAQ es igual de clara: si por los puntos de conexión del Concierto la normativa aplicable en Sociedades es la de territorio común y la competencia inspectora corresponde a la AEAT, no le afecta ni le resulta obligatoria la aplicación de TicketBAI, con independencia de que tribute en los territorios históricos por volumen de operaciones. Tributar allí y estar obligado a TicketBAI son cosas distintas, y confundirlas es el error más repetido del sector.
Hay una exclusión expresa en las dos normas que conviene tener presente si operas fuera: quedan fuera las facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes situados en el extranjero (art. 4.2 del RD 1007/2023 y art. 4.2.c del Reglamento TicketBAI de Gipuzkoa).
¿Cuándo dejan de coincidir el domicilio fiscal y la normativa aplicable?
En un tramo concreto, que afecta a pocas empresas pero conviene conocer. El art. 14 del Concierto establece que en el Impuesto sobre Sociedades se aplica la normativa foral a quien tenga su domicilio fiscal en el País Vasco; pero si el volumen de operaciones del ejercicio anterior superó el umbral y realizó en territorio común el 75 % o más de sus operaciones, pasa a normativa común. Y a la inversa: domicilio fiscal en territorio común, por encima del umbral y el 75 % o más de operaciones en el País Vasco, normativa foral.
El umbral es de 12 millones de euros desde la Ley 3/2025, de 29 de abril, que lo aplica a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026 (disposición transitoria primera). Para ejercicios anteriores la cifra era de 10 millones. Navarra tiene una lógica equivalente en el art. 18.2 del Convenio Económico.
Aquí es donde las fuentes dejan de encajar, y preferimos decirlo a fabricar una respuesta. Una sociedad domiciliada en Madrid que factura casi todo en el País Vasco por encima de ese umbral queda dentro de VeriFactu según la letra del art. 1.3 del RD 1007/2023, que atiende al domicilio fiscal; fuera según la nota de la FAQ de la AEAT, que remite a estar sujeto por esas actividades a la normativa foral en la imposición directa; y dentro de TicketBAI según el art. 2 del Reglamento de Gipuzkoa, que se aplica a los contribuyentes a quienes resulte de aplicación la normativa tributaria del territorio histórico.
El caso inverso apunta al hueco contrario: domicilio fiscal en el País Vasco, por encima del umbral y con el 75 % o más de operaciones en territorio común, pasa a normativa común en Sociedades por el art. 14 pero conserva domicilio foral, con lo que ni el art. 1.3 del RD ni el art. 2 del Reglamento de Gipuzkoa lo alcanzan por su letra. Misma conclusión en los dos sentidos: si tu empresa está en ese tramo, la pregunta va a la Hacienda competente o a tu asesor fiscal, y por escrito. No lo vamos a zanjar desde una web.
¿Estoy en el SII o facturo a mano? No vale lo mismo en los dos sistemas
Las puertas de salida de VeriFactu no existen en TicketBAI, y esto sorprende a mucha empresa que llega desde territorio común.
VeriFactu no se aplica a quien lleva los libros registro a través del SII (art. 3.3 del RD 1007/2023), ni a quien factura exclusivamente de forma manual, según la propia AEAT. Son dos exclusiones reales del reglamento estatal.
En TicketBAI no hay ninguna de las dos. Estar en el SII no exime: en Gipuzkoa, los datos de TicketBAI cubren el libro de facturas expedidas y el resto de la información hay que seguir remitiéndola. Y facturar a mano tampoco es una vía de escape, porque las exoneraciones están tasadas en el art. 4 del Decreto Foral 32/2020 —régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, facturación por el destinatario y operaciones a través de establecimiento permanente en el extranjero—, más los supuestos de resolución individual del art. 6.
Insistimos en el matiz: esto está verificado para Gipuzkoa. Para Bizkaia y Álava, comprueba la norma de tu territorio antes de dar por hecho lo mismo.
¿Qué pasa si emito sin cumplir?
Los dos regímenes sancionan, pero por conductas distintas y con importes distintos. Mezclarlos es habitual en artículos de blog, así que aquí van separados y con su fuente.
| Régimen | Conducta | Importe |
|---|---|---|
| Gipuzkoa (foral) | No utilizar un software TicketBAI inscrito | 20 % de la cifra de negocios del ejercicio anterior, mínimo 20.000 € |
| Gipuzkoa (foral) | Reincidencia | 30 %, mínimo 30.000 € |
| Gipuzkoa (foral) | Incumplimiento puntual | 2.000 € por operación |
| Gipuzkoa (foral) | Destrucción o manipulación de los ficheros | 20 %, mínimo 40.000 € |
| Estatal (art. 201 bis LGT) | Tenencia de sistemas no certificados debiendo estarlo | 50.000 € por ejercicio |
| Estatal (art. 201 bis LGT) | Fabricación, producción o comercialización de sistemas no conformes | 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema |
| Estatal (art. 201 bis LGT) | Falta de certificado | 1.000 € por sistema comercializado |
Un matiz sobre el calendario estatal que se cuenta mal a menudo: el art. 201 bis de la Ley General Tributaria está en vigor desde el 11 de octubre de 2021, no desde 2027. Lo que llega con los plazos de 2027 es la obligación reglamentaria cuyo incumplimiento activa el tipo de tenencia. Y ojo con la cifra más grande: los 150.000 € son para quien fabrica o comercializa el software, no para la tienda que lo usa.
¿Y si mi tienda online vende desde el País Vasco a toda España?
El domicilio fiscal manda igual, y la obligación no se reparte según el mapa de tus clientes. Si tu residencia habitual está en Donostia y tu tienda factura a Madrid, Barcelona y Sevilla, todas esas facturas son TicketBAI. Si tu sociedad está en Bilbao, todas van por Batuz.
Tampoco cambia nada según el tipo de cliente. La FAQ de Gipuzkoa lo dice expresamente: la obligación alcanza a todas las facturas y justificantes con independencia de que el destinatario sea otra empresa o profesional o un consumidor final. El ticket de 12 € de un particular cuenta igual que la factura de 3.000 € a una empresa.
Con la venta al extranjero conviene separar dos preguntas que suelen ir mezcladas. Una es a quién obliga la norma: si eres un obligado a TicketBAI, tu facturación lo es, esté el cliente donde esté; lo que la norma excluye son las operaciones realizadas a través de un establecimiento permanente situado en el extranjero. La otra es qué sabe emitir tu herramienta: el tratamiento de exenciones y de operaciones no sujetas no lo resuelve el territorio, lo resuelve tu software, y no todos los programas cubren esos casos.
Lo mismo vale para los marketplaces. Vender en Vinted, en Etsy o en una feria no te saca de TicketBAI si desarrollas actividad económica sujeta a normativa foral. Lo que cambia es cómo llegan los datos a tu sistema de facturación, no si estás obligado.
¿Qué cubre ShopiBai?
Hasta aquí, la norma. Esto es lo nuestro. En Gipuzkoa, Bizkaia y Araba ShopiBai emite, firma, encadena y envía a la Hacienda Foral que corresponda, y en Bizkaia además anota en el LROE. Software inscrito en el Registro de Software Garante, con alta el 16 de marzo de 2026 y válido para las tres diputaciones.
En Gipuzkoa es donde más rodaje tenemos —más de 1.200 facturas aceptadas en producción— y es el único territorio donde estamos dados de alta como Colaborador Social, así que ahí el cliente no necesita certificado digital propio. En Bizkaia y Araba el certificado lo pone el cliente, o su gestoría como representante habilitado.
Con VeriFactu todavía no: está en desarrollo y hay lista de espera, igual que NaTicket en Navarra. Y los límites que conviene saber antes: hoy no emitimos operaciones exentas ni no sujetas —exportaciones, entregas intracomunitarias, Canarias, Ceuta y Melilla—, ni hay retención de IRPF, multidivisa o más de una serie activa. La integración nativa es con Shopify; para Vinted, marketplaces y hojas de cálculo, importación por CSV y facturas manuales desde el panel.
Preguntas frecuentes
Vivo en Madrid y todos mis clientes son de Bilbao. ¿Tengo que hacer TicketBAI?
No. TicketBAI depende de tu domicilio fiscal como emisor, no del de tus clientes. Si tu residencia habitual está en Madrid, tu IRPF es de territorio común y lo que te llegará es VeriFactu, con los plazos de 2027.
Estoy en Donostia y vendo a toda España. ¿Emito TicketBAI en todas las facturas?
Sí. Si tu normativa personal es foral, todas tus facturas van con TicketBAI, incluidas las de clientes de fuera del País Vasco y las de venta al extranjero. Lo que queda excluido son las operaciones realizadas a través de un establecimiento permanente situado en el extranjero.
¿Puedo librarme de VeriFactu cambiando mi domicilio fiscal al País Vasco?
No te libras de nada: entras en TicketBAI o en Batuz, que ya son exigibles y, en el caso de Bizkaia, más amplios. Además, para una sociedad no basta con domiciliarse: el Concierto exige que en ese domicilio esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios.
Estoy en el SII. ¿Me exime de TicketBAI?
No. Estar en el SII es una exclusión de VeriFactu (art. 3.3 del RD 1007/2023), pero no de TicketBAI. En Gipuzkoa los datos de TicketBAI cubren el libro de facturas expedidas y el resto de la información hay que seguir remitiéndola.
¿Y si vendo por Vinted o por otro marketplace?
La obligación es tuya como titular de la actividad, no del canal. Si desarrollas actividad económica sujeta a normativa foral, esas ventas también van con TicketBAI. Lo que cambia es cómo llegan los datos a tu sistema de facturación, no si estás obligado.
Mi empresa está en Navarra. ¿Qué me aplica?
Ni TicketBAI ni VeriFactu: Navarra se rige por su propia normativa foral al amparo del Convenio Económico (Ley 28/1990), y el RD 1007/2023 sólo alcanza a quien, estando en Navarra, tenga su domicilio fiscal en territorio común. La Hacienda Foral de Navarra prepara su propio sistema, NaTicket, con la misma filosofía de envío inmediato, pero sus especificaciones siguen en definición y no hay fecha confirmada.
¿Dónde puedo comprobar todo esto?
Todos los datos de esta página salen de las fuentes de abajo, sin intermediarios. Si algo aquí no cuadra con ellas, escríbenos con la referencia y lo corregimos.
- RD 1007/2023, reglamento VeriFactu (arts. 1.3, 3.3, 4.2 y disposición final cuarta)
- FAQ VeriFactu de la AEAT, ámbito de aplicación
- Real Decreto-ley 15/2025, que fija los plazos de 2027
- Concierto Económico, Ley 12/2002 (arts. 6, 14 y 43)
- Ley 3/2025, de 29 de abril, que eleva el umbral a 12 millones de euros
- Convenio Económico con Navarra, Ley 28/1990 (arts. 9 y 18)
- Reglamento TicketBAI de Gipuzkoa, Decreto Foral 32/2020 (arts. 2, 4 y 6)
- FAQ TicketBAI de la Hacienda Foral de Gipuzkoa
- Ámbito de aplicación de TicketBAI, Gobierno Vasco
- Calendario de TicketBAI en Álava y normativa de Batuz en Bizkaia
- Infracciones del art. 201 bis de la Ley General Tributaria
Llamada de diagnóstico
¿Sigues sin tener claro cuál te toca?
Cuéntanos dónde tienes el domicilio fiscal, qué forma jurídica tienes y por dónde vendes. En veinte minutos te decimos qué sistema te obliga y qué hace falta para cumplirlo. Si tu caso es de los que no están cerrados, te lo diremos también.
Pedir llamada de diagnóstico